No constituye barrera burocratica la no recepcion de documentos cuando faltan requisitos en el FUIIT, asi como tampoco debe ser considerado como procedimiento de aprobacion automatica.
Hansel Salinas
CEO DE SALINAS CAPITAL
La Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en temas de mercadoExpediente 7528-2019
1.- Respecto al FORMULARIO ÚNICO DE INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES (FUIIT), el artículo 16.1 del Reglamento de la Ley n.º 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, no condiciona la aprobación automática de las solicitudes de autorización presentadas, a la consignación de la firma del funcionario que recibió la documentación, sino sólo detalla datos que deben ser colocados por la mesa de partes de la entidad al momento de recibir una solicitud.
2.- Respecto al procedimiento de eliminación de barreras burocráticas seguidas por América Móvil Perú S.A.C. en contra de la Municipalidad Provincial de Tarma, no puede considerarse barrera burocrática, toda vez que conforme los artículos 16.6, 17.1 y 17.2 del Reglamento, estamos hablando del sello de recepción en el FUIIT, presentado cumpliendo con todos los requisitos o con las observaciones subsanadas, el que da lugar a la aprobación automática, de manera independiente a la firma del funcionario. Caso contrario, requerir la firma del personal de la Municipalidad, implicaría exigir un requisito no previsto para la aprobación automática, además de beneficiar a la Entidad por el incumplimiento de sus propios funcionarios, lo que transgrede el principio de eficacia administrativa.
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