CASO REPSOL: A quienes deberia sancionarse
HANSEL SALINAS
CEO DE SALINAS CAPITAL
El último reporte del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) indicaba que el área afectada en la franja de playa llegaba a 1’739,950 metros cuadrados y 1’186,965 metros cuadrados en tierra.
A esto precisar:
1.- Existen deficiencias de fiscalización y supervisión por parte del OEFA y el OSINERGMIN, siendo que no existe una adecuada vigilancia del desarrollo de las actividades de hidrocarburos, sobre todo en una instalación tan importante como la refinería la Pampilla.
2. Falta de capacidad para la implementación de los protocolos de seguridad adecuados tanto para cerrar las válvulas de descarga como para actuar rápidamente para impedir que el derrame se extienda.
3. La OEFA debe garantizar a la población que el Estado controlará el desempeño ambiental de las actividades extractivas, hecho que no ha ocurrido.
4. Las organizaciones de la sociedad civil de poblaciones afectadas deberían conformar un bloque para demandar la reparación de daños, mientras más sean más fuerte será la demanda.
5. Respecto a la valorización de los daños ambientales. Deberá cuantificarse el daño a través de organismos especializados e imparciales, así como ser de manera pública, que será de utilidad para las demandas de responsabilidad extracontractual.
6. A nivel judicial los jueces deberían confirmar la creación de juzgados con subespecialidad en materia ambiental - O bien existe la posibilidad de derivar a la justicia arbitral-.
Sobre la responsabilidad:
1.Existe la responsabilidad del propietario del buque tanque, regulada por el Convenio sobre Responsabilidad Civil (CRC) de 1992, sobre la responsabilidad por los vertidos de hidrocarburos en el mar.
2. Desde el 2015, REPSOL implemento el Plan Nacional de Contingencias para la Prevención, el Control y el Combate de Derrame de Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas”, que debe ponerse a disposición de inmediato.
3. Por principio el que contamina debe pagar, identificando las causales de Responsabilidad Objetiva siempre y cuando el mineral derramado sea clasificado como HIDROCARBURO PERSISTENTE
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