El deber de informar vs el derecho de secreto profesional del Compliance Officer
El deber de informar vs el derecho de secreto profesional del Compliance Officer
HANSEL SALINAS
CEO DE SALINAS CAPITAL
El deber de informar posibles riesgos e incumplimientos por actos irregulares en el seno de la empresa al órgano de Compliance (Compliance Officer, Oficial de Cumplimiento) es uno de las cuestiones medulares de los sistemas de Cumplimiento Penal (artículo 3.b de la Ley 30424); Esto necesita un sistema de control interno eficaz que permita la detección de las irregularidades en la empresa por parte del agente de cumplimiento. El carácter legal de dicha obligación es por tanto una muestra de compromiso legal con el Compliance.
Por su parte, encontramos el deber de secreto profesional de los abogados de empresa que ha puesto en discusión que estos abogados que ejercen el cumplimiento [ entonces existe un delime entre informar o reservarse]. Estos harían aplicar uno de los elementos que configuran su propia naturaleza y que garantizan el correcto ejercicio de la profesión para con su cliente, en este caso la empresa contratante, incluso teniendo en cuenta el régimen contractual para con el abogado [un abogado de planta, como un abogado contratado bajo el régimen civil].
En los últimos años es evidente que existe una discusión entre esta ponderación de interés: reservar vs informar (deber de secreto profesional de los abogados de empresa y configuración del Compliance Penal en las empresas), y como muestra de ello está la experiencia internacional [España modificó su código de ética respecto a la ponderación y la integridad], el caso Perú, con sus códigos de ética de abogados agremiados son descentralizados y aún no existe políticas de referencia a esta ponderación, lo único que puede reaccionar ante la protección de esta ponderación en favor de la integridad lo encontramos en los artículos 32.d, 39.c, y 40.c del D.S 2-2019 - Reglamento de la Ley 30424-, que garantiza a quien denuncia irregularidades.
Parece razonable entender que el deber de secreto del abogado [interno y externo] existe en la medida en que está participando para efectos prácticos en la defensa de la empresa en un proceso sancionador (entendiendo que concurre tal circunstancia desde la primera diligencia de investigación impulsada por un juez o una administración), como presupuesto este debe no haber tenido conocimiento previo de los presuntos hechos delictivos, aplicando así el deber de secreto a aquella clase de informaciones que los abogados externos deben conservar y así, no están obligados a revelar.
En consecuencia, debemos referir la compatibilidad entre la reserva o la denuncia lo siguiente:
- El deber de secreto del abogado de empresa podría operar cuando el abogado interno tenga defensa conjunta, o cuando el propio abogado interno llevara la defensa letrada formalmente; Pero,
- El abogado de empresa no podría invocar el deber de secreto para negar al Compliance Officer informaciones sobre: (i) hechos conocidos en un momento temporal anterior a la existencia de un proceso, a pesar de posteriormente tener una defensa conjunta o (ii) hechos descubiertos dentro del proceso es información accesible en el expediente que no tiene asidero confidencial.
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