Europa acusa a España de no ser efectiva sobre la responsabilidad penal de la persona jurídica

HANSEL SALINAS

CEO DE SALINAS CAPITAL

La Convención de Varsovia -  Convencion del blanqueo, registro, incautación y decomiso del producto del delito y sobre la financiación del terrorismo del Consejo de Europa - del Consejo de Europa emitió en su más reciente informe, que España aún no ha desarrollado legalmente situaciones en que el directivo de una empresa actúa como cómplice o instigador en delitos como es el lavado de activos, mismo que genera elusion de la responsabilidad penal de la persona jurídica.

El informe evalúa cómo los estados firmantes (36 en la actualidad) implementan las disposiciones del artículo 10.1 de la convención, que les exige establecer la responsabilidad legal de las personas jurídicas en su legislación nacional - considerando incluso que dicho Tratado incluso puede considerar el ordenamiento jurídico vigente - 

Este tratado obliga a transponer la responsabilidad de la persona jurídica por un delito de lavado de dinero y valores cometido por falta de supervisión o control, por parte de una persona natural con cargo directivo, como un gerente. 

Recordemos que la actual regulación de España en materia de responsabilidad penal de la Persona Jurídica (art 31 bis del Código Penal), se desarrolla de la siguiente forma: "Se requiere que el delito sea cometido en nombre de la persona jurídica, o por su cuenta y en su beneficio, que puede ser directo o indirecto (Siendo el COMPLIANCE la cláusula de exención de responsabilidad)". 


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