NUEVA DIRECTIVA PARA LA COMPRAVENTA DE BIENES ESTATALES

NUEVA DIRECTIVA PARA LA COMPRAVENTA DE BIENES ESTATALES


Hansel Salinas

CEO ProCapital

 

El pasado 7 de enero se publicó en el Diario “El Peruano” la Resolución 2 - 2022/SBN - en adelante la Resolución - que Aprueba la Directiva N° DIR-2-2022/SBN Disposiciones para la compraventa directa de predios estatales - en adelante la directiva -. [1] 

Esto se promulga debido a los cambios en el procedimiento de compraventa directa respecto de los predios de dominio privado estatal en el ámbito del Sistema Nacional de Bienes Estatales y la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

Esta Resolución aduce la necesidad de la emisión de una nueva Directiva que sustituye las anteriores, así como que las integre de forma sistemática, asegurando la celeridad, eficacia y predictibilidad del procedimiento de compraventa directa de predios estatales, a cargo de la Superintendencia de Bienes Estatales, Gobiernos Regionales de funciones transferidas y otras entidades del Sistema.

En cuanto las principales características de esta actual directriz son las siguientes:

1.    Define a la compraventa directa como la obligación de una Entidad a “transferir la propiedad de un predio de dominio privado estatal a un privado, en calidad de comprador, ante el cumplimiento de alguna de las causales previstas en el artículo 222 del Reglamento, quedando obligado el comprador a pagar el precio en dinero”. 

2.    Recoge las causales señaladas por el artículo 222 del Reglamento que proceden para la compraventa directa de un predio de dominio público privado: 

A.   colindancia sin acceso directo

B.   ejecución de un proyecto declarado de interés

C.   posesión consolidada

D.   predio estatal con dimensión menor al lote normativo.

E.   otros supuestos de posesión

3.   Se regula la compraventa de cuotas ideales sobre predios de propiedad del Estado conforme a la legislación civil, señalando“se efectúa conforme a las reglas de la copropiedad previstas en el Código Civil, aplicándose el procedimiento de compraventa directa regulado en el Reglamento y la presente Directiva, en lo que corresponda”.  

4.   A través del artículo 13 del Reglamento y señala que la venta de los predios de propiedad municipal se regula por lo establecido en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y no por el Reglamento ni la Directiva.

5.    El numeral 6.2 de la directiva , ha modificado requisitos que deben acompañar la solicitud por parte del administrado para el inicio del procedimiento de compraventa directa dependiendo de la causal que se alegue. En ese sentido, para la solicitud de inicio del procedimiento de compraventa directa, agregan que, si “el predio colinda con un río, laguna, lago u otra fuente de agua, se acompaña el documento emitido por la Autoridad Nacional del Agua (ANA) que defina la faja marginal del cuerpo de agua".
 

6.  Se han realizado sustanciales cambios en el procedimiento a llevar a cabo para la compraventa del predio. Los cuales resaltamos:

A.  Ahora se requiere el depósito de una garantía que respalde el interés de la compraventa por un monto no mayor de 2 UIT que, en caso no se realice dentro del plazo de 10 días hábiles de notificado dicho requerimiento, el procedimiento deberá ser declarado en abandono;

B.  plazos: el plazo de subsanación de la solicitud que inicia el procedimiento se ha reducido de 15 a 10 días hábiles

C. Requisitos (por ejemplo, para verificar la libre disponibilidad del predio, ahora se tiene en consideración que el predio no se ubique sobre dominio público, zona arqueológica, zona de riesgo no mitigable, zona de playa protegida, derecho de vía u otra situación que restrinja o prohíba la compraventa).

 

[1]Derogandose la Resolución N° 064-2014/SBN que aprobó la Directiva 6 2014/SBN “Procedimiento para la aprobación de la venta directa de predios de dominio privado estatal de libre disponibilidad” -en adelante la Directiva derogada -

Comentarios

Entradas populares de este blog

NO ES NEGOCIO NI CERRAR, NI EXPROPIAR, NI COMPRAR LA PAMPILLA

No constituye barrera burocratica la no recepcion de documentos cuando faltan requisitos en el FUIIT, asi como tampoco debe ser considerado como procedimiento de aprobacion automatica.

El Tribunal constitucional define los supuestos de Defensa Publica Eficaz en materia penal