Tratamiento de datos de los trabajadores en planilla
HANSEL SALINAS
CEO DE SALINAS CAPITAL
a. ¿La autorización dada para que la empresa tercera recopile datos personales directamente de los trabajadores de la contratista constituye una entrega de datos personales? Es decir, ¿la autorización referida constituiría una entrega por parte del titular del banco de datos personales trabajadores (empresa A) a un encargado de tratamiento de datos personales (empresa tercera) en virtud de una relación jurídica que los vincula?
b. ¿Resultaría aplicable lo establecido por la normativa sobre encargado del tratamiento de datos?
c. Además del banco de datos de trabajadores de sus trabajadores que registra la empresa contratista (empresa A), ¿la empresa tercera o subcontratista debe registrar un banco de datos de usuarios de su portal (o similar) o ello no sería necesario? ¿Quién tendría que solicitar la autorización previa para recopilar los datos personales de las personas naturales (trabajadores) que utilizarán el portal web de la empresa tercera?
1.- La empresa empleadora en cuanto al registro de planillas es la titular del banco de datos personales de sus trabajadores, con lo cual, si decide contratar a otra persona natural o jurídica con la finalidad de que realice esta actividad por ella, quien preste el servicio de planilla está asumiendo la calidad de encargada del tratamiento de los datos personales para esos fines.
2.- Corresponde a la empresa empleadora, en su calidad de titular del banco de datos personales de los trabajadores para efectos del registro de planillas la inscripción en el Registro Nacional del Protección de Datos Personales del banco de datos “Trabajadores” indicando, como una de las finalidades de la existencia de este banco, el cumplimiento de las obligaciones propias de la legislación laboral entre las que se encuentra el registro de planilla.
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