Casación 4993-2016-Del Santa: El abandono de trabajo y las ausencias injustificadas como faltas graves causales de despido

Hansel Salinas
CEO de Salinas Capital

La SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA  en la CASACIÓN LABORAL 4993-2016 DEL SANTA  (REPOSICIÓN) expone que:"El abandono de trabajo por más de tres días de consecutivos, los cuales no están debidamente justificados por el trabajador, constituye una falta grave, de acuerdo a lo previsto en el inciso h) del artículo 25 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, en concordancia con lo previsto en el artículo 37 del Decreto Supremo N° 001-96-TR".

En cuanto la Referida casación, nos hace referencia las siguientes reglas importantes:

1.- Respecto a la conducta del trabajador/a privado, se encuentra la causa referida a la comisión de falta grave, encontrándose en el literal h) del artículo 25° del DL 728- Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por decreto supremo N° 003-97-TR (en adelante LPCL) - en materia de abandono y ausencias injustificadas -, que dice: "h) El abandono de trabajo por más de tres días consecutivos, las ausencias injustificadas por más de cinco días en un período de treinta días calendario o más de quince días en un período de ciento ochenta días calendario, hayan sido o no sancionadas disciplinariamente en cada caso, la impuntualidad reiterada, si ha sido acusada por el empleador, siempre que se hayan aplicado sanciones disciplinarias previas de amonestaciones escritas y suspensiones"

2.- Ahora, sobre el abandono de trabajo, se configura cuando el trabajador/a, deja de asistir a su centro de trabajo [injustificadamente] por más de 03 (04) días consecutivos a más. 

3.- Por su parte, las ausencias injustificada se configura cuando el trabajador/a, no asiste a su centro de trabajo por más de 05 (06) días no consecutivos en un periodo de 30 días calendarios o más de 15 (16) días no consecutivos en un periodo de 180 días calendarios, en ambos casos, no se incluye el o los días de descanso, los feriados, los días no laborables sean estos locales, regionales o nacionales.
 
4.-Asimismo, el artículo 37 del Reglamento de la LPCL indica que, para que no se configure el abandono de trabajo toda ausencia al centro de trabajo deberá ser puesta en conocimiento del empleador, exponiendo las razones que la motivaron, dentro del término del tercer día de producida, más el término de la distancia. El plazo se computará por días hábiles, entendiéndose como tales los días laborables en el respectivo centro de trabajo.

5.- El despido por abandono de trabajo o ausencias injustificadas no es automático , existe un procedimiento regulado en los arts 31 y 32 de la LPCL,donde exige: notificar al trabajador/a una carta de preaviso de despido (imputándoles la falta o faltas graves), otorgarle 6 días naturales para que pueda defenderse de dicha imputación y luego de ello, con o sin el descargo, el empleador tomará la decisión de despedir o no al trabajador/a. De optar por lo primero, debe expresar su decisión a través de una carta de despido en la que indique la fecha de cese del trabajador/a.

Comentarios

Entradas populares de este blog

NO ES NEGOCIO NI CERRAR, NI EXPROPIAR, NI COMPRAR LA PAMPILLA

No constituye barrera burocratica la no recepcion de documentos cuando faltan requisitos en el FUIIT, asi como tampoco debe ser considerado como procedimiento de aprobacion automatica.

El Tribunal constitucional define los supuestos de Defensa Publica Eficaz en materia penal