El Poder judicial determino que Financiera vulneró el derecho a la información de la denunciante al no notificarla debidamente.

Hansel Salinas
CEO de Salinas Capital 

El caso judicial, inicia cuando INDECOPI declaró fundada la denuncia hecha por la ciudadana CARMELA GONZALES, por infracción al artículo 1.1 literal b) del Código de Protección y Defensa del Consumidor; y ordena a la Caja como medida correctiva que dé respuesta a la solicitud de información presentada, sancionando con una amonestación y que asuma el pago de las costas y costos en que hubiere incurrido la denunciante. 

El motivo versa y se ratifica en dos instancias judiciales, desestimando todo argumento de la financiera y amparando a la ciudadana, por el hecho de que constancia emitida por la Notaría Pública, se desprende que la carta de respuesta a la solicitud de la denunciante no fue entregada en el departamento ubicado en el quinto piso del edificio, pues el notario público indica haberla Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado Expediente N°6431-2019 3 dejado bajo puerta, describiendo las características del edificio, más no el departamento, por lo que al no haberse efectuado una correcta notificación, no es posible determinar que la señora Gonzales haya tomado conocimiento de este hecho antes de la presentación de la denuncia y por tanto haya dado por satisfecha su pretensión  

La Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativa de Lima, en el Expediente  2781-2013  (Caso FINANCIERA CONFIANZA S.A.A. (antes Caja Rural de Ahorro Y Crédito Nuestra Gente S.A.A.) vs : Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección Intelectual – INDECOPI y la ciudadana Carmela Gonzales Chacón ), emitió sentencia de vista fallando a favor de INDECOPI y la ciudadana afecta, asi como desestimando los argumentos de la financiera, estableciendo los siguientes criterios:

1.- El deber de información de los proveedores se encuentra en correlato directo con el derecho a la información de los consumidores.

2.-  La especial protección que se brinda a los consumidores, precisamente para corregir las distorsiones o malas prácticas generadas por la asimetría informativa o la situación de desequilibrio que se presente entre los proveedores y consumidores, tiene sustento en el principio pro consumidor, consagrado en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, que prescribe la acción tuitiva del Estado a favor de los consumidores. 

3.- Correspondía al proveedor acreditar fehacientemente la entrega de la información solicitada por la señora González, y en el presente caso, la certificación realizada por el Notario Público, no resulta suficiente para determinar si ello fue así, pues la descripción realizada del “inmueble”, genera dudas si esta fue diligenciada en el departamento señalado por la denunciante o en el edificio de 5 pisos donde se ubica este, además de no señalar, como lo hace la demandante, la imposibilidad de dejarlo bajo puerta.    

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