Exp 3432-2018-PA: Caso ONP (PRECEDENTE) El Estado no podrá suspender las pensiones de jubilación o cesantía (Ley 20530 y Ley 19990).
HANSEL SALINAS
CEO DE SALINAS CAPITAL
El Tribunal Constitucional, en la sentencia del Exp 3432-2018-PA, se ha establecido el fundamento jurídico 13 como PRECEDENTE VINCULANTE, en los siguientes términos:
1.- Teniéndose en cuenta que el Tribunal Constitucional no puede permanecer indiferente ante la situación de grave injusticia que generan el mencionado tratamiento legislativo dispar y la interpretación inconstitucional del artículo 40 de la Constitución, está en la obligación de adoptar criterios que garanticen la vigencia de los derechos fundamentales a la pensión y a la igualdad ante la ley; por consiguiente, el Tribunal Constitucional, en ejercicio de sus funciones de ordenación y pacificación, y haciendo uso de la facultad conferida por el artículo VI del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Constitucional, estima pertinente establecer un precedente respecto a la prohibición arbitraria e injustificada de la percepción simultánea de remuneración y pensión por servicios prestados al Estado:
A.- . Regla procesal: El Tribunal Constitucional, en virtud del artículo 201 de la Constitución y del artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, tiene la facultad para establecer un precedente a través de sus sentencias que adquieren la autoridad de cosa juzgada, precisando el extremo de su efecto normativa.
B.- Regla sustancial: En el caso que el pensionista de jubilación o cesantía decida reincorporarse al servicio del Estado, la Administración Pública observará las siguientes reglas:
B.1.- No existirá incompatibilidad entre la percepción simultánea de la pensión de jubilación o cesantía de los regímenes del Decreto Ley 20530 y Ley 19990, y la remuneración por servicios prestados al Estado, sean docentes o de cualquier índole.
B.2.- La Administración Pública no podrá suspender las pensiones de jubilación o cesantía de los regímenes del Decreto Ley 20530 y Ley 19990, en el supuesto previsto en la Regla ANTERIOR, deviniendo en inaplicables las normas que se opongan a estas reglas.
Comentarios
Publicar un comentario