Exp 3432-2018-PA: Caso ONP (PRECEDENTE) El Estado no podrá suspender las pensiones de jubilación o cesantía (Ley 20530 y Ley 19990).

HANSEL SALINAS

CEO DE SALINAS CAPITAL

El Tribunal Constitucional, en la sentencia del Exp 3432-2018-PA, se ha establecido el fundamento jurídico 13 como PRECEDENTE VINCULANTE, en los siguientes términos:

 1.- Teniéndose en cuenta que el Tribunal Constitucional no puede permanecer indiferente ante la situación de grave injusticia que generan el mencionado tratamiento legislativo dispar y la interpretación inconstitucional del artículo 40 de la Constitución, está en la obligación de adoptar criterios que garanticen la vigencia de los derechos fundamentales a la pensión y a la igualdad ante la ley; por consiguiente, el Tribunal Constitucional, en ejercicio de sus funciones de ordenación y pacificación, y haciendo uso de la facultad conferida por el artículo VI del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Constitucional, estima pertinente establecer un precedente respecto a la prohibición arbitraria e injustificada de la percepción simultánea de remuneración y pensión por servicios prestados al Estado

A.- . Regla procesal: El Tribunal Constitucional, en virtud del artículo 201 de la Constitución y del artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, tiene la facultad para establecer un precedente a través de sus sentencias que adquieren la autoridad de cosa juzgada, precisando el extremo de su efecto normativa. 

B.- Regla sustancial: En el caso que el pensionista de jubilación o cesantía decida reincorporarse al servicio del Estado, la Administración Pública observará las siguientes reglas:

B.1.- No existirá incompatibilidad entre la percepción simultánea de  la pensión de jubilación o cesantía de los regímenes del Decreto Ley 20530 y Ley 19990, y la remuneración por servicios prestados al Estado, sean docentes o de cualquier índole. 

B.2.- La Administración Pública no podrá suspender las pensiones de jubilación o cesantía de los regímenes del Decreto Ley 20530 y Ley 19990, en el supuesto previsto en la Regla ANTERIOR, deviniendo en inaplicables las normas que se opongan a estas reglas.

Comentarios

Entradas populares de este blog

NO ES NEGOCIO NI CERRAR, NI EXPROPIAR, NI COMPRAR LA PAMPILLA

No constituye barrera burocratica la no recepcion de documentos cuando faltan requisitos en el FUIIT, asi como tampoco debe ser considerado como procedimiento de aprobacion automatica.

El Tribunal constitucional define los supuestos de Defensa Publica Eficaz en materia penal