¿Los signos con letras inciales diferentes pueden ocasionar confusion? Caso Vivaldi-Divaldi

Hansel Salinas
CEO de Salinas Capital

INDECOPI, mediante el TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - Sala Especializada en Propiedad Intelectual - en el  EXPEDIENTE N° 822575-2019/DSD y  RESOLUCIÓN N° 1674-2021/TPI-INDECOPI; Resolvió esta interrogante.bajo los siguientes términos:

1.- Si puede ocasionar confusiones - Previa realización del examen comparativo - siempre y cuando:

- Fonéticamente, los signos comparten la mayoría de sus letras colocadas en la misma ubicación, así como cuando el sonido de letras iniciales (En este caso V y D por Vivaldi y Divaldi) no resulta suficiente para diferenciarlas, generando, de esta manera, una entonación y pronunciación de conjunto similar
- Los signos bajo análisis distinguen los mismos productos y presentan semejanza fonética, lo que determina que no sea posible su coexistencia pacífica en el mercado sin riesgo de inducir a confusión al público consumidor. 

Entonces, esta confusión que cause la imposibilidad de coexistencia en el mercado - Registro de Marcas - se tipifica en la causal de prohibición de registro establecida en el art. 136, inc.a) de la Decisión 486.

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