Resolución. 544-2021-SUNAFIL : LA SUSCRIPCIÓN FÍSICA DE LAS BOLETAS DE PAGO Y LIQUIDACIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES NO ES OBLIGATORIO DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA
Hansel Salinas
CEO de Salinas Capital
La Resolución No. 544-2021-SUNAFIL/TLF-Primera Sala, declaró fundado en parte el recurso de revisión interpuesto por NATURAL GAS COMPANY S.A.C., en contra de la Resolución de Intendencia 142-2021-SUNAFIL/IRE-LAMBAYEQUE, las consideraciones de SUNAFIL fueron las siguientes:
"A través de la Resolución de Superintendencia. 74-2020 se aprobó el ‘‘Protocolo sobre el ejercicio de la función inspectiva, frente a la emergencia sanitaria y estado de emergencia nacional para prevenir la propagación de coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional’’, el cual refiere que que, en el Sistema de Inspección de Trabajo ejercen sus funciones de manera virtual y presencial restringida, privilegiando su accionar preventivo y asesoría técnica, mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones, tales como llamadas telefónicas, correos electrónicos"
Entonces:
1.- Se justificaría la suscripcion virtual de las boletas de pago como de la liquidación de los beneficios sociale, mas aun si se acredita que existen una intercomunicacion electronica con el trabajador;
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