Resolución 582-2021-SUNAFIL: LOS CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD SERÁN DESNATURALIZADOS SI NO DEMUESTRAN QUE LA CAUSA OBJETIVA DE CONTRATACIÓN TEMPORAL SE AJUSTA A LEY

Hansel Salinas
CEO de Salinas Capital

La Resolución  582-2021-SUNAFIL/TLF-Primera Sala de fecha 25 de noviembre de 2021, declaró infundado un recurso de revisión interpuesto por SERVICIOS INTEGRADOS DE LIMPIEZA S.A. (la empresa) en contra de la Resolución de Intendencia 169-2021-SUNAFIL/IRE-LAMBAYEQUE, relacionado con la desnaturalización de un contrato laboral sujeto a modalidad al considerar que la empresa no cumplió con los requisitos sustanciales que exige la ley para celebrar ese tipo de contratos.  

Por su parte, el Tribunal SUNAFIL, sostuvo lo siguiente: Que la contratación laboral a plazo fijo debe cumplir con dos (2) requisitos para su validez:

 (i) Constar por escrito; y, 
(ii) Consignar “en forma expresa su duración, y las causas objetivas determinantes de la contratación, así como las demás condiciones de la relación laboral’”.

En jurisprudencia del TC ( Exp. 804-2008-PA/TC) y de la Corte Suprema ( Casación 18057-2017-Tumbes. ) , es fraude contratar a un trabajador mediante modalidad para que desempeñe labores de naturaleza permanente (como, por ejemplo, servicios de limpieza) simulando que es de duración determinada a través de renovaciones y/o contrataciones discontinuas que, cumplen formalmente con la ley, pero son realizadas con el fin de eludir la obligación laboral de contratar por tiempo indeterminado.   

El Tribunal SUNAFIL, también establece que las empresas de intermediación laboral no están impedidas de contratar personal sujeto a esta modalidad, siempre y cuando puedan demostrar que la causa objetiva de contratación temporal se ajusta a las exigencias legales.

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