SBS emite opinion NO FAVORABLE sobre el Proyecto de Ley 1042-2021-CR, Ley Marco de Comercialización de Criptoactivos.
Hansel Salinas
CEO de Salinas Capital
Su negativa hace referencia, toda vez que la SBS por su naturaleza y funciones no puede ser supervisora ni llevar el registro de las entidades que prestan el servicio de venta e intercambio de ACTIVOS VIRTUALES, toda vez que dicha actividad no es de intermediación financiera, ni implica una labor de cautela de solvencia de entidades que intermedian recursos a diferencia de los bancos, cajas municipales, empresas de seguros, que captan depósitos o primas de seguros y emplean dichos recursos para realizar préstamos o inversiones, siendo la labor de la SBS cautelar la solvencia para que puedan responder a los depositantes por los montos depositados y en el caso de empresas de seguros, cautelar porque puedan cumplir la cobertura de los siniestros.
Como se observa cuando los usuarios de las entidades supervisadas por la SBS dejan sus recursos en estas entidades, estas están obligadas a devolverles el monto depositado o cumplir sus obligaciones independientemente de lo que ocurra con los préstamos (que no se paguen) o inversiones (que caigan de valor). Esto es distinto a lo que se da en el caso de la inversión en ACTIVO VIRTUAL, donde el usuario puede PERDER o GANAR según como fluctúe el valor del activo virtual, de manera similar la inversión en instrumentos de renta variable de los mercados de valores.(En referencia a las especulaciones)
Asimismo muestra su desacuerdo sobre la imposicion del rol ante la UIF, considerando que la UIF no puede fiscalizar el uso, y establecer las reglas, valores entre otros, de este tipo de monedas virtuales, porque la competencia de la UIF recae en la implementación de un sistema de prevención de los sujetos obligados para detectar operaciones sospechosas en materia de LAVADO DE ACTIVOS/ FINANCIAMIENTO DE TERRORISMO. Considerando que toda operativa relacionada al uso y aspectos propios de las operaciones en el uso de ACTIVOS VIRTUALES deben recaer en las autoridades competentes que por su naturaleza deban supervisarlos y regularlos, siendo necesario que se utilicen los marcos legales y regulatorios ya existentes.
La entidad propone que el Banco Central de Reserva del Perú - BCRP y la Superintendencia del Mercado de Valores emitan opiniones, porque el proyecto propone considerar a dichos criptoactivos como “dinero digital”, al mencionar que ellos servirían como medio de pago.
Estara abierta a debate durante las proximas semanas, conforme a la solidificacion de opiniones.
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