Signos que constituyen reproducción, imitación, traducción, transliteración o transcripción: Caso COCA COLA vs Grupo Musical "La nueva conquista"
Hansel Salinas
CEO de Salinas Capital
La Sala Especializada en Propiedad Intelectual mediante RESOLUCIÓN N° 1281-2021/TPI-INDECOPI declaró fundada la APELACIÓN a favor de Leonidas García Carrasco (Perú) otorgando el registro de la marca de producto constituida por el logotipo conformado por la denominación GRUPO LA NUEVA CONQUISTA; Caso seguido contra COCA COLA (USA) por utilizar sus signos distintivos (En este caso la Letra), sin entrar en análisis de la controversia. La Sala razonó lo siguiente en base al artículo 136.h de la Decisión 486 - La Decisión 486 (Régimen Común de la Propiedad Industrial) de la Comunidad Andina de Naciones contiene normas de obligatorio cumplimiento sobre la protección de la propiedad industrial para los países miembros de la CAN-, que otorga las siguientes definiciones:
1.- Reproducción: Se entenderá que un signo constituye la reproducción de una marca notoriamente conocida cuando sea idéntico o exacto a ésta.
2.- Imitación: Se entiende por imitación aquello que produce el mismo efecto. Ejecutar una cosa a ejemplo o semejanza de otra.
3.- Traducción: Se entiende por traducción, la acción o efecto de expresar en una lengua lo que está escrito o se ha expresado antes en otra o la interpretación que se da a un texto. Se considerará que un signo es la traducción de una marca notoriamente conocida cuando la contenga expresada en otro idioma o lenguaje.
4.- Transcripción: Copiar en una parte lo escrito en otra. Frente a ello, se entenderá que existe transcripción parcial cuando el signo solicitado adopte ciertos elementos de la marca notoriamente conocida.
5.- Transliteración: Escribir mediante sistema de caracteres que reflejan la forma exacta en que una palabra esta en la lengua original y la representación de sonidos o caracteres de una lengua con signos del alfabeto de otra.
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