TC PERU: sanciones en el trabajo por comentarios en grupos de WhatsApp y reglas del Proceso Ordinario Laboral
Hansel Salinas
CEO de Salinas Capital
En un reciente proceso de amparo se acusó a una empresa minera de incautar, sustraer, abrir, interceptar e intervenir sobre las conversaciones de un grupo de WhatsApp conformado por aproximadamente 130 trabajadores, donde se sancionó al demandante con una suspensión de 10 días sin goce de haberes debido a sus comentarios como miembro del aludido grupo de WhatsApp.
Sobre esta suspensión, el TC ha concluido que dichas situaciones pueden ser resuelta en el proceso ordinario laboral. Respecto al acceso a las conversaciones del grupo de WhatsApp, el TC ha ratificado que las conversaciones que se desarrollan empleando esta aplicación también deben ser resguardadas por el derecho al secreto de las comunicaciones reconocido en el artículo 2.10 constitucional.
Este derecho constitucional evita la posibilidad que un ajeno a la conversación sustraiga, intervenga o intercepte la información vertida en estos mensajes. En el caso concreto, un trabajador miembro del grupo envió capturas de pantalla de las conversaciones al empleador y el TC en el presente caso no halló pruebas de alguna orden directa del empleador, de algún proceder no legítimo. Por estas consideraciones, el TC declaró infundada la demanda en el extremo relativo a la vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones.
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