TC se pronuncia sobre cerrar cuentas a investigados por LA/FT, determinando su arbitrariedad y ordenando la devolucion de sus cuentas.
Hansel Salinas
CEO de Salinas Capital
1.- En el caso en concreto, una entidad bancaria ha cerrado la cuenta bancaria del demandante y ha resuelto el contrato suscrito alegando que el actor viene siendo investigado por el delito de lavado de activos amparándose en:
A.- Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor Artículo 85.(Contratación de servicios financieros y modificaciones contractuales)
B.- Circular B-2197-2011/SBS [Circular vigente al momento de los hechos] - Este refiere que "Las empresas [bancarias] podrán elegir no contratar o modificar los contratos celebrados con los usuarios en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos, e incluso resolverlos, sin aviso previo"
2.- A consideracion del TC, las leyes del consumidor establecen sobre la resolución de contratos “por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención del lavado de activos o del financiamiento del terrorismo”. Sin embargo,no ampara que por el hecho de que se este investigando, no se da derecho a cerrar sus cuentas bancarias, implicando asi una vulneracion a la presuncion de inocencia, ademas de ser irrazonable y desproporcional.
3.- Tambien citan los artículos 3 al 5 del El Decreto Supremo 150-2007-EF -TUO de la Ley 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía- (Supuestos y medios de pago), refiriendo que cerrar la cuenta bancaria y resolver el contrato suscrito con el usuario por solo estar investigado por lavado de activos no les faculta para restringir arbitrariamente derechos de utilización de los medios de pago, vulnerando derechos de fomento de la bancarización de las actividades financieras como fin constitucionalmente protegido (Sentencia 00004-2004-AI/TC FJ 9 y 10)
4.- Como dato adicional la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funciones de Lambayeque declaró que no procede formalizar ni continuar con la investigación preparatoria en contra del actor por el delito de lavado de activos, y se dispuso el archivo de la investigación fiscal en su contra, por lo que era mas arbitrario aun el accionar de la entidad.
Les dejo la sentencia para su libre analisis
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