¿ Como oponerse al calculo y determinacion del IMPUESTO PREDIAL?
HANSEL SALINAS
CEO
1. Recordar que la cartilla de tributos (en las que se incluyen la determinación del Impuesto Predial y los arbitrios municipales) no tiene la naturaleza de un acto administrativo tributario, por tanto, no es materia de una impugnación a través de un recurso de reclamación o apelación.
Ya sabiendo esto ¿qué podría hacer un contribuyente en caso no se encontrará de acuerdo con la determinación de impuesto predial?
El Tribunal Fiscal (MEF) respondió dicha interrogante y, a través de un Acuerdo de Sala Plena desde el 2010, ha concluido que la vía idónea para formular dicha oposición es a través de:
A.- OBJECIÓN a la actualización de los valores vinculados al Impuesto Predial o,
A.- OBJECIÓN a la actualización de los valores vinculados al Impuesto Predial o,
B.- DECLARACIÓN RECTIFICATORIA (para el 2022, fue el pasado 28 de febrero). Si bien la Administración Tributaria tiene la facultad para emitir actualizaciones respecto al valor de los predios, el Impuesto Predial es un tributo cuya determinación corresponde ser efectuada por los contribuyentes mediante la presentación de una declaración jurada.
A esto, podemos concluir que la actuación de la Municipalidad configurará una “sustitución” a la obligación de los contribuyentes de presentar la declaración jurada correspondiente. Según lo dispuesto por el Tribunal Fiscal, el sujeto pasivo del tributo podrá interponer la objeción respectiva o, en su defecto, presentar la declaración rectificatoria si no se encontrara de acuerdo con los valores utilizados por la Municipalidad Distrital.
Comentarios
Publicar un comentario