Consejos básicos para afrontar una Cobranza Coactiva de Sunat
HANSEL SALINAS
CEO
En esta oportunidad les brindamos consejos prácticos para poder librar preocupaciones por parte de los contribuyentes y empresarios que afrontan en alguna oportunidad una RESOLUCIÓN COACTIVA DE SUNAT, a través de los siguientes criterios:
1.- Se le otorga al contribuyente (07) días hábiles para el cumplimiento del pago de la obligación tributaria bajo apercibimiento de ejecuciones forzosas (Embargo).
2.- Muchos casos se dan porque el contribuyente declaró su IMPUESTO A LA RENTA o IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS, sin embargo no canceló o canceló parcialmente, lo que trae como consecuencia que SUNAT notifique la ORDEN DE PAGO.
En estos casos la obligación es exigible al DIA HABIL SIGUIENTE vencido el plazo previsto para presentar la DECLARACIÓN JURADA que contiene la DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA (lo normal entonces es que SUNAT notifique: la orden de pago que contiene la deuda pendiente, y RESOLUCIÓN COACTIVA DE SUNAT);
Frente a esto tomar en cuenta:
A.- Si la deuda a cobrarse NO SE ENCUENTRA PRESCRITA, y los actos posteriores de SUNAT han sido DEBIDAMENTE NOTIFICADOS, se debe iniciar el pago más intereses moratorios a la fecha, o SOLICITAR UN FRACCIONAMIENTO DE DEUDA.
3.- Los contribuyentes deben tener en cuenta que : EL FRACCIONAMIENTO NO SIGNIFICA LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA, por lo que su cumplimiento debe ser viable.
4.- Ahora en caso de que sea IRREGULAR EL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA, se deben ejecutar las siguientes acciones legales:
A.- Solicitar la SUSPENSIÓN o CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
B.- Queja ante el TRIBUNAL FISCAL (MEF)
C.- Presentar el formulario 5011- COBRANZA COACTIVA: efectuando la observación correspondiente.
En conclusión, se tomará la medida legal según la circunstancia, siempre tomando en cuenta el DEBIDO PROCEDIMIENTO EN MATERIA TRIBUTARIA.
Comentarios
Publicar un comentario