EL CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN EN EL CASO FUJIMORI
El caso Keiko Fujimori (Exp 298-2017) viene generando resoluciones particulares, en este caso observamos el cierre de la investigación preparatoria, las consideraciones son las siguientes:
1.- El Ministerio Público, concluye la investigación preparatoria y formula acusación contra los investigados, sin embargo, se hizo este acto procesal, sin actuar diligencias pendientes y ordenadas a nivel judicial (Incluso no se recibió la declaración ampliatoria de un investigado a quien le había ampliado la imputación para atribuirle nuevos hechos).
2.- Por parte de la defensa, se deduce la nulidad de la conclusión de la investigación preparatoria por vulneración del derecho de defensa, a la prueba, prohibición de la arbitrariedad, entre otros referidos a cuestiones irreparables en el proceso.
3.- El Poder judicial desestimó las nulidades señalando:
1.- El Ministerio Público, concluye la investigación preparatoria y formula acusación contra los investigados, sin embargo, se hizo este acto procesal, sin actuar diligencias pendientes y ordenadas a nivel judicial (Incluso no se recibió la declaración ampliatoria de un investigado a quien le había ampliado la imputación para atribuirle nuevos hechos).
2.- Por parte de la defensa, se deduce la nulidad de la conclusión de la investigación preparatoria por vulneración del derecho de defensa, a la prueba, prohibición de la arbitrariedad, entre otros referidos a cuestiones irreparables en el proceso.
3.- El Poder judicial desestimó las nulidades señalando:
A. El Código reconoce al fiscal la facultad de concluir la investigación preparatoria cuando considere que se ha cumplido con su objeto.
B. No existe un daño irreparable para los investigados, y las diligencias pendientes pueden hacerse en etapa de Juzgamiento
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