¿Es aplicable el Decreto Supremo 1-2022 a los "regímenes especiales", como: minería, agro, construcción, petróleo,?
HANSEL SALINAS
CEO
1.- A nivel subjetivo comprende a las empresas sujetas al régimen laboral privado. Es decir, es una ley genérica a todas las empresas privadas (incluido regímenes especiales).
2.-Ahora, los regímenes especiales y el régimen general de la actividad privada existe la denominada RELACIÓN DE SUPLETORIEDAD, es decir, se aplica en los supuestos que la norma especial no regula (solo en inaplicable en los casos de contradicción de naturaleza o cuando hay conflicto).
3.- Es discutible que regímenes como el minero, agrario, mype, petróleo, entre otros, sean considerados regímenes especiales dado que no existen supuestos configuren atipicidad estructural de dichas relaciones laborales, son más bien contratos especiales [o regímenes generales con particularidades], por tanto serian de aplicación directa según el D.S 1-2022.
4.- En cuanto, los supuestos de exoneración o inaplicación de las normas generales de la actividad privada deberían estar expresamente señaladas en la ley especial de los regímenes especiales correspondientes [supuestos que no existen al momento].
2.-Ahora, los regímenes especiales y el régimen general de la actividad privada existe la denominada RELACIÓN DE SUPLETORIEDAD, es decir, se aplica en los supuestos que la norma especial no regula (solo en inaplicable en los casos de contradicción de naturaleza o cuando hay conflicto).
3.- Es discutible que regímenes como el minero, agrario, mype, petróleo, entre otros, sean considerados regímenes especiales dado que no existen supuestos configuren atipicidad estructural de dichas relaciones laborales, son más bien contratos especiales [o regímenes generales con particularidades], por tanto serian de aplicación directa según el D.S 1-2022.
4.- En cuanto, los supuestos de exoneración o inaplicación de las normas generales de la actividad privada deberían estar expresamente señaladas en la ley especial de los regímenes especiales correspondientes [supuestos que no existen al momento].
5.- Otro punto que es de lo más importante y a nivel pragmático, es que la regulación past sobre Tercerización Laboral (Ley 29245, D.L. 1038, D.S. 6-2008 y D.S. 10-2008) ha sido aplicada a todos los "regímenes especiales", sobre todo las disposiciones sobre autonomía empresarial, desplazamiento continuo, desnaturalización, responsabilidad solidaria (entre otros); siendo no idóneo que como otros colegas lo han propuesto que ahora las empresas pretenden inaplicar dicha normativa, alegando la especialidad del régimen si antes aplicaron las disposiciones de la ley.
El fundamentalismo del D.S. 1-2022-TR es su aplicación para empresas que utilizan estadísticamente más dicha figura, entre ellos, justamente aquellas empresas de los "regímenes especiales" tales como: minería, construcción, agrario, entre otros.
Finalmente, se da la posibilidad de discutir la naturaleza legal del D.S. 1-2022-TR (han propuesto la acción de amparo), referir que la norma tiene presunción de legalidad, sumado a un periodo de adecuación de 180 días calendario, por lo que las empresas deberían pensar más en preparar las principales estrategias para dicha adecuación.
El fundamentalismo del D.S. 1-2022-TR es su aplicación para empresas que utilizan estadísticamente más dicha figura, entre ellos, justamente aquellas empresas de los "regímenes especiales" tales como: minería, construcción, agrario, entre otros.
Finalmente, se da la posibilidad de discutir la naturaleza legal del D.S. 1-2022-TR (han propuesto la acción de amparo), referir que la norma tiene presunción de legalidad, sumado a un periodo de adecuación de 180 días calendario, por lo que las empresas deberían pensar más en preparar las principales estrategias para dicha adecuación.
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