NORMAS LEGALES EN EL SECTOR INMOBILIARIO MARZO 2022
1.- RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS 17-2022-SUNARP/SN - Modifican el Reglamento de inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente 97-2013-SUNARP/SN
Referida resolución modificó los artículos 50, 51, 53, 55 y 136 del Reglamento de inscripciones del Registro de Predios, siendo la fórmula siguiente:
a.- Tratándose de posesiones informales ubicadas en terrenos de propiedad privada, no es obligatoria la presentación de la copia certificada del acta de conciliación en la que conste la autorización expresa de los propietarios a que alude el numeral 40.3 del artículo 40 del Reglamento del Título I de la Ley 28687, siempre que la resolución que aprueba el plano perimétrico señale que se cumplio con la suscripción del acta de conciliación (modificación del artículo 50 y 51 del Reglamento de inscripciones del Registro de Predios).
b.- En caso de transferencias efectuadas por el FORMALIZADOR, en base del artículo 5 de Ley 31056, el registrador extenderá el asiento de transferencia del predio a favor del adjudicatario, junto con el asiento de carga con las restricciones para efectuar la transferencia de los predios en el plazo de cinco (05) años de extendido el asiento de inscripción (modificación del artículo 53 del Reglamento de inscripciones del Registro de Predios).
c.- En caso de un proceso de formalización, incluya predios ubicados en zona de riesgo mitigable, se procederá al acto de suspensión de la partida, de acuerdo a lo resuelto por el organismo de formalización y, en mérito a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo 20-2015-VIVIENDA (modificación del artículo 55 del Reglamento de inscripciones del Registro de Predios).
d.- Respecto del bloqueo se establece que son válidas aquellas minutas firmadas mediante la Ley 27269 - Ley de Firmas y Certificados Digitales -, siempre que el notario tenga acceso al archivo electrónico donde conste dicho documento para verificar su autenticidad e integridad; asimismo, se establece que la solicitud del bloqueo se presenta electrónicamente con la firma digital del notario mediante la plataforma informática de SUNARP, salvo las excepciones (modificación del artículo 55 del Reglamento de inscripciones del Registro de Predios).
2.- RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS 18-2022-SUNARP/SN- Aprueban la Directiva DI-1-2022-SDN RDTR, Directiva que consolida y sistematiza las medidas administrativas de la Sunarp contra el fraude registral
Se sistematizó en una sola directiva las diversas medidas contra el fraude registral que fueron implementadas por la SUNARP, tales como: a) La Alerta Registral; b)La inmovilización de partidas; c) El bloqueo por presunta falsificación de documentos; d) la anotación por presunta falsificación de instrumentos extra protocolares y de constancia de acreditación de quorum, y; e) Aplicación de los efectos de la anotación preventiva prevista en la quinta y sexta disposiciones complementarias, transitorias y finales del Decreto Legislativo del Notariado.
Se dejo sin efecto las siguientes resoluciones: Resolución Nº 019-2012-SUNARP/SN, que aprueba la Directiva Nº 001-2012-SUNARP/SN. • Resolución Nº 257-2012-SUNARP/SN, que aprueba la Directiva Nº 003-2012-SUNARP/SN. • El artículo segundo de la Resolución Nº 314-2013-SUNARP/SN, que aprueba la Directiva Nº 008-2013-SUNARP/SN. • Resolución Nº 315-2013-SUNARP/SN, que aprueba la Directiva Nº 009-2013-SUNARP/SN. • Resolución Nº 027-2018-SUNARP/SN, que aprueba la Directiva Nº 002-2018-SUNARP/SN.
3.- RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA REGISTRAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS 8-2022- SUNARP/DTR- Aprueban lineamientos para el procedimiento de cierre de partidas por duplicidad en el registro de predios
Se buscó establecer lineamientos que unificadores sobre las actuaciones de las Unidades Registrales ante la identificación de casos de duplicidad de partidas en el Registro de Predios, así como delimiten el marco legal aplicable en distintos supuestos.
Se dice que los lineamientos de resolución son de aplicación nacional y de aplicación por los Jefes de las Unidades Registrales de los órganos desconcentrados, las áreas de catastro así como por los diferentes funcionarios y servidores involucrados.
También, se establece que expedientes en soporte papel que son escaneados y remitidos electrónicamente a la Dirección Técnica Registral requieren del envío posterior de la versión física, con su respectiva foliación, conforme al artículo 161 y 168 del TUO de la Ley 27444; con excepción de aquellos que nacen en soporte digital o donde ha intervenido un fedatario para la autenticación con firma electrónica en los folios respectivos.
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