PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO en gobiernos locales y regionales

Hansel Salinas
CEO

Este 6 de marzo, se publicó la Ley 31433, que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, donde resaltamos los siguientes aspectos:

1.- La designación del Coordinador de la Unidad Funcional de Integridad Institucional de los gobiernos locales y regionales será realizada por el Concejo Municipal o Consejo Regional.

2.- La designación del Secretario Técnico de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios de los gobiernos locales y regionales será realizada por el Concejo Municipal o Consejo Regional.

Para la designación del Secretario Técnico del PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO y del Coordinador de la Unidad Funcional de Integridad Institucional, el alcalde o gobernador regional presentará, en cada caso, una terna de candidatos al Concejo Municipal o al Consejo Regional. Si ninguna de las personas propuestas es aceptada, se presentará una segunda terna. En caso de que no se designe a ninguno de los candidatos de esta segunda terna, el alcalde o gobernador regional seleccionará a uno entre los integrantes de la segunda terna para la designación correspondiente.

3.- De igual modo, también se modificó el artículo 92 de la Ley 30057-Ley del Servicio Civil- respecto al procedimiento de designación del SECRETARIO TÉCNICO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO en los gobiernos locales y regionales, estableciendo que la designación del Secretario Técnico es por dos (2) años, renovables una vez por el mismo plazo.

Asimismo, debemos señalar que conforme a lo dispuesto en los artículos 103 y 109 de la Constitución Política del Perú, la ley entra en vigencia el próximo 7 de marzo , por lo que corresponderá que los gobiernos locales y regionales se adecúen a lo dispuesto en la citada ley.


Comentarios

Entradas populares de este blog

NO ES NEGOCIO NI CERRAR, NI EXPROPIAR, NI COMPRAR LA PAMPILLA

No constituye barrera burocratica la no recepcion de documentos cuando faltan requisitos en el FUIIT, asi como tampoco debe ser considerado como procedimiento de aprobacion automatica.

El Tribunal constitucional define los supuestos de Defensa Publica Eficaz en materia penal