PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO en gobiernos locales y regionales
- Obtener enlace
- X
- Correo electrónico
- Otras aplicaciones
Hansel Salinas
CEO
Este 6 de marzo, se publicó la Ley 31433, que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, donde resaltamos los siguientes aspectos:
1.- La designación del Coordinador de la Unidad Funcional de Integridad Institucional de los gobiernos locales y regionales será realizada por el Concejo Municipal o Consejo Regional.
2.- La designación del Secretario Técnico de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios de los gobiernos locales y regionales será realizada por el Concejo Municipal o Consejo Regional.
Asimismo, debemos señalar que conforme a lo dispuesto en los artículos 103 y 109 de la Constitución Política del Perú, la ley entra en vigencia el próximo 7 de marzo , por lo que corresponderá que los gobiernos locales y regionales se adecúen a lo dispuesto en la citada ley.
1.- La designación del Coordinador de la Unidad Funcional de Integridad Institucional de los gobiernos locales y regionales será realizada por el Concejo Municipal o Consejo Regional.
2.- La designación del Secretario Técnico de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios de los gobiernos locales y regionales será realizada por el Concejo Municipal o Consejo Regional.
Para la designación del Secretario Técnico del PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO y del Coordinador de la Unidad Funcional de Integridad Institucional, el alcalde o gobernador regional presentará, en cada caso, una terna de candidatos al Concejo Municipal o al Consejo Regional. Si ninguna de las personas propuestas es aceptada, se presentará una segunda terna. En caso de que no se designe a ninguno de los candidatos de esta segunda terna, el alcalde o gobernador regional seleccionará a uno entre los integrantes de la segunda terna para la designación correspondiente.
3.- De igual modo, también se modificó el artículo 92 de la Ley 30057-Ley del Servicio Civil- respecto al procedimiento de designación del SECRETARIO TÉCNICO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO en los gobiernos locales y regionales, estableciendo que la designación del Secretario Técnico es por dos (2) años, renovables una vez por el mismo plazo.
3.- De igual modo, también se modificó el artículo 92 de la Ley 30057-Ley del Servicio Civil- respecto al procedimiento de designación del SECRETARIO TÉCNICO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO en los gobiernos locales y regionales, estableciendo que la designación del Secretario Técnico es por dos (2) años, renovables una vez por el mismo plazo.
Asimismo, debemos señalar que conforme a lo dispuesto en los artículos 103 y 109 de la Constitución Política del Perú, la ley entra en vigencia el próximo 7 de marzo , por lo que corresponderá que los gobiernos locales y regionales se adecúen a lo dispuesto en la citada ley.
Puede leer la norma completa aqui: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-modifica-la-ley-27972-ley-organica-de-municipalidad-ley-n-31433-2045392-1/
- Obtener enlace
- X
- Correo electrónico
- Otras aplicaciones
Comentarios
Publicar un comentario