¿Que pasa si no hay 4 votos conformes en los procesos constitucionales?

HANSEL SALINAS

CEO

El TC en noviembre 2021, mediante Resolución Administrativa 205-2021-P/TC dispuso la implementación del acuerdo de Pleno sobre la interpretación del primer párrafo del artículo 118 del Nuevo Código Procesal Constitucional, que dispone: 

“Artículo 118. Las decisiones jurisdiccionales del Pleno

En los procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y de cumplimiento que de conformidad con su reglamento normativo son de conocimiento del Pleno, la sentencia requiere de cuatro votos conformes.

Si en los procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y de cumplimiento que son de conocimiento del Pleno se produce empate, el presidente del Tribunal Constitucional cuenta con voto decisorio. No le está permitido cambiar el sentido original de su decisión con el propósito de modificar el sentido del fallo. Cuando por alguna circunstancia el presidente del Tribunal Constitucional no pudiese intervenir para la resolución del caso, el voto decisorio recae en el vicepresidente del Tribunal Constitucional. Si por algún motivo, este último no pudiese intervenir el voto decisorio seguirá la regla de antigüedad, empezando del magistrado más antiguo al menos antiguo hasta encontrar la mayoría necesaria para la resolución del caso. El voto decisorio solo es de aplicación para resolver procesos de naturaleza jurisdiccional”.

 

Entonces, existían dudas sobre lo que pasaría de no contar con aquellos cuatro votos a los que hace referencia el artículo en mención. Es así, que el Pleno menciona al artículo 139°, inciso 8° de nuestra Carta Magna establece “el principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la Ley”, Esto en relación con el artículo 5° de la Ley Orgánica del TC, según el cual “en ningún caso el Tribunal Constitucional deja de resolver”. En ese orden, bajo la lógica del artículo 117 del NCPC, que establece que: “El Tribunal Constitucional conoce, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de los procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y de cumplimiento, mediante dos salas integradas por tres magistrados cada una. La sentencia requiere de tres votos conformes”.

Como conclusión, entonces al no alcanzarse los cuatro votos en los procesos de Hábeas Corpus, Amparo,Hábeas Data y de Cumplimiento, que son de conocimiento del Pleno, la sentencia se obtendrá por tres votos conformes

Comentarios

Entradas populares de este blog

NO ES NEGOCIO NI CERRAR, NI EXPROPIAR, NI COMPRAR LA PAMPILLA

No constituye barrera burocratica la no recepcion de documentos cuando faltan requisitos en el FUIIT, asi como tampoco debe ser considerado como procedimiento de aprobacion automatica.

El Tribunal constitucional define los supuestos de Defensa Publica Eficaz en materia penal